Envío de información en relación con las emisiones de GEI de los combustibles y la energía en el transporte.

por | May 2, 2024 | Biocarburantes, C02, Cambio climático, Energía, Obligaciones de información, Operadores al por mayor, Sector hidrocarburos | 0 Comentarios

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en relación con el Real Decreto 235/2018.

Antes del 31 de mayo de cada año, enviar información y documentación, auditada por empresa independiente, a la Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la sede electrónica sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte, durante el año natural anterior.

Enlace para el envío de información:  https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-servicio?accionClass=informacionServicioAction&idServicioListado=22&idSubOrgano=196

Debe enviarse:

  • Poderes notariales en caso de que la presentación de datos no se realice por el representante de la empresa.
  • Excel que contenga los datos solicitados sobre emisiones de GEI de forma individual. 
  • Informe de auditoría que deberá incluir de forma explícita toda la información contenida en el archivo Excel.

Como novedad de este año hay que reportar información sobre el gasóleo B. En el fichero Excel tiene que reportar el 58% de las ventas de gasóleo B que haya tenido en el año de referencia. En la auditoría tiene que reflejar un párrafo en el que se indiquen las ventas totales y resultado tras la aplicación del 58%.

La diferencia entre el combustible diésel y gasóleo, que se hace en la información a enviar, se debe a que el primero hace referencia al gasóleo de automoción (Gasóleo A), mientras que el segundo incluye el resto de los gasóleos utilizados para el transporte.

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