Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado una nueva página web dedicada a la divulgación de información sobre los Certificados de Ahorro Energético (CAE). La página incluye una amplia variedad de contenidos, como la normativa vigente, los procedimientos y formularios necesarios, así como preguntas frecuentes para resolver las dudas más habituales.

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras realizar una actuación de eficiencia energética, se ha logrado un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. Por ejemplo, si se lleva a cabo una actuación que implique un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.

Este mecanismo permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (como el cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.). Esto se logra mediante la venta de los ahorros obtenidos por el usuario final, que posteriormente son certificados por el Sistema de CAE.

La página web se actualizará periódicamente con nueva información y está disponible en la siguiente dirección:

https://energia.gob.es/Eficiencia/CAE/Paginas/certificacion.aspx

Las actuaciones realizadas a partir del 26 de enero de 2023 (incluido) que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativas serán susceptibles de generar CAE.

Solo podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, después de haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

Estas actuaciones pueden ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables incluidas en el Catálogo) o singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el catálogo).

La solicitud de emisión de CAE debe realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, actualmente en desarrollo. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.

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