La Administración no puede dictar una providencia de apremio sin haber resuelto la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento realizada por el contribuyente

por | Feb 5, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

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El criterio establecido por la Sala es el siguiente: el principio de buena administración impide que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro. 

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