Aunque la memoria presentada para solicitar la devolución del impuesto sobre el alcohol sea incompleta, no se pierde el derecho a la devolución del impuesto si se cumplen los requisitos materiales.

por | Feb 5, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.229/2020. Sentencia de 30 de septiembre de 2020

Los artículos 54 y 57 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, exigen la presentación -con carácter previo y como requisito para obtener la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas- de una memoria en la que indiquen, entre otros aspectos, el proceso industrial en el que se utiliza el alcohol etílico y los productos alimentarios que van a obtenerse mediante la utilización de dicho alcohol.

La sentencia resuelve la cuestión de si el sólo incumplimiento de tal carga formal impide la devolución, aunque la Administración no discuta la efectiva utilización del alcohol para tales fines.

En el caso analizado, la memoria no incluía mención a todos los productos a los que se incorporaba el alcohol en relación con el cual se solicitaba la devolución. Por este motivo, la AEAT entendió que parte de la devolución obtenida era indebida.

El Tribunal Supremo confirma, como ya lo hizo en su sentencia de 27 de febrero de 2018, que el mero incumplimiento formal no supone la pérdida automática del derecho a aplicar los beneficios previstos en el ámbito de los impuestos especiales, cuando el contribuyente acredite que los productos han sido destinados a los fines que dan derecho a la aplicación de dicho beneficio.

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