Nota aclaratoria de la AEAT sobre la bonificación extraordinaria y temporal sobre el precio de determinados productos energéticos.

por | Abr 8, 2022 | AEAT, Almacén fiscal, Comercialización hidrocarburos, Energía, Estaciones de servicio, Sector hidrocarburos | 0 Comentarios

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En este enlace pueden consultarse las aclaraciones de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/beneficios-fiscales-autorizaciones/medidas-real-decr_____cias-economicas-sociales-ucrania/bonificacion-extr_____recio-final-determinados-productos-energeticos_/actualizacion-nota-informativa-sobre-bonificacion-extraordinaria.html

Lo más importante:

  • Al gasóleo B se aplica la bonificación siempre independientemente de los usos en los que se emplee. Por lo tanto, al gasóleo B utilizado para calefacción se aplica la bonificación.
  • Las cooperativas o cofradías de pescadores que actúen como detallistas, en la medida que son titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, son colaboradores de la bonificación. Se les vende sin descuento y ellas lo aplican y obtendrán la devolución.
  • Venta directa a consumidor final realizada por un comercializador que no tiene instalación, en este caso el colaborador es el comercializador que realiza ventas directas a consumidores finales, aunque no tenga instalaciones. Se vende al comercializador sin descuento.
  • La empresa de transportes que funciona como estación de servicio, efectúa el descuento a las ventas que realice a los transportistas autónomos que trabajan para la propia empresa y podrá obtener la devolución tanto por los suministros realizados a su propia flota de camiones como a los camiones de los transportistas autónomos que trabajan para la propia empresa.
  • En el caso de una empresa de transportes que adquiere productos para su propia flota de camiones, que no actúa como estación de servicio, se trata como una venta directa, por lo que tendría derecho a adquirir los productos con el descuento efectuado por su proveedor.
  • Para las empresas que no aparecen en los listados Orden ITC/2308/2007 porque no han enviado información sobre precios o cantidades o por otras circunstancias, deben actualizar los datos del censo de instalaciones de suministro de carburantes y combustibles, empresas de venta directa y suministros a embarcaciones porque esta información se irá incluyendo en las Base de Datos de la AEAT.
  • Si durante los primeros días de aplicación de la bonificación, algunos de los equipos informáticos no han reflejado correctamente el descuento en el cobro y la factura se ha emitido erróneamente reduciendo la base imponible del suministro y, en consecuencia, el IVA repercutido, es necesario rectificar las facturas.  En todo caso, como la declaración-liquidación del mes de abril se declara en declaración-liquidación mensual, hasta el 30 de mayo o, en la trimestral, hasta el 20 de julio, será conveniente que las rectificaciones de la repercusión y, en su caso, la determinación del IVA devengado correspondiente a los suministros realizados durante el periodo de declaración-liquidación, se realicen antes de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • Los formularios para pedir la devolución mensual todavía no se han publicado.

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