​El Real Decreto–ley 17/2021, de 14 de septiembre, ha adoptado medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios en los mercados minoristas de electricidad y contribuir a la reducción de los costes de la factura final eléctrica, disponiendo, entre otras medidas, la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, de 28 de diciembre, hasta el 31 de diciembre de 2021.

En su disposición adicional sexta regula la reducción del tipo impositivo, que se reduce del vigente 5,11269632 al 0,5 por ciento, lo que en ningún caso afecta al nivel mínimo de imposición dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mencionado artículo 99 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que no ha sufrido modificación alguna.

El Real Decreto-ley 17/2021, conforme a su disposición final séptima, entrará en vigor el 16 de septiembre de 2021, día siguiente a su publicación en el BOE.

A efectos de presentar la correspondiente autoliquidación, la mencionada reducción del tipo impositivo solo será de aplicación por el periodo de tiempo en que este sea aplicable, es decir, desde el día 16 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambos días inclusive.

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