El proyecto de modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, prevé la introducción de un nuevo artículo 116 Ter por el que se regula el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.

De acuerdo con este precepto, los operadores dedicados a la distribución al por menor de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, vayan a realizar suministros a otros distribuidores al por menor, deberán inscribirse en el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos de la oficina gestora correspondiente al domicilio de la instalación habilitada para el desarrollo de dicha actividad.

Este artículo prevé que el procedimiento para la inscripción en el mencionado Registro se regularán por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Hasta el 15 de septiembre, se ha abierto consulta pública sobre la aprobación de esa Orden que pretende desarrollar lo dispuesto en relación con el procedimiento de inscripción en el registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos, los datos a aportar por los interesados para solicitar la inscripción, y las normas relativas al funcionamiento de este registro:

 

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