CATALUÑA: Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

por | Abr 1, 2021 | C02, Fiscalidad ambiental | 0 Comentarios

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es grabar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases con efecto de invernadero.

Se aplicará a turismos, furgonetas y motocicletas sobre la base de las emisiones de CO2 del 2020.

Son sujetos pasivos del impuesto:

  1. Las personas físicas que sean titulares del vehículo y tengan su domicilio fiscal en Cataluña.
  2. Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su domicilio fiscal en Cataluña.
  3. Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y no tengan su domicilio fiscal en Cataluña pero tengan en ella un establecimiento, una sucursal o una oficina, para los vehículos que, de acuerdo con los datos que constan en el Registro de vehículos, estén domiciliados en Cataluña.

A efectos de lo establecido por el presente artículo, se entiende por titular del vehículo la persona identificada con tal condición en el Registro de vehículos.

En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, está obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en la fecha de devengo, sin perjuicio de los pactos privados que existan entre las partes.

El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone.

Calendario
– 1 de mayo: publicación del padrón provisional
– 4 de junio: fecha límite para presentar alegaciones (solicitudes de modificación)
– 1 de septiembre: publicación del padrón definitivo
– A partir del 15 de septiembre, inicio del período de pago

Más información: https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-emissions-vehicles/

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