Impuestos Especiales. Diferencias en más de producto marcado y trazado en un almacén fiscal de hidrocarburos.

por | Feb 17, 2021 | Almacén fiscal, Diferencias, Impuesto especial sobre hidrocarburos | 0 Comentarios

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de enero de 2021 en el Procedimiento 00-05935-2018.

Resuelve el TEAC la reclamación contra la resolución de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre determinados excesos y mermas en almacenes fiscales de hidrocarburos de la entidad, donde se liquidaron las diferencias que excedieran de las resultantes de aplicar los porcentajes reglamentarios de los artículos 52 y 116.2.ñ) del Reglamente de los Impuestos Especiales.

En esta resolución el TEAC dispone que corresponde la regularización de los excesos al amparo de los artículos 8.8 y 15.7 Ley de los Impuestos Especiales y el artículo 52 del Reglamento puesto que dichos excesos en los almacenes fiscales suponen la existencia de un producto, fuera del régimen suspensivo, por el que ya se ha devengado el impuesto, del que, al no poderse justificar documentalmente del origen del mismo, no es posible acreditar que ha pagado los impuestos en España.

Tal y como ya se ha pronunciado este Tribunal económico administrativo entre otras, en su resolución de 5 de octubre de 2010 (R.G.: 3313/2009), cuando fuera de las fábricas o depósitos  fiscales, se detecten, en un control de existencias, diferencias en más respecto a lo documentado oficialmente, los que posean, utilicen, comercialicen o transporten los productos que representan el exceso estarán obligados al pago de la deuda tributaria correspondiente al exceso en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley.

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