No es necesario agotar la vía administrativa para solicitar la extensión de efectos de una sentencia firme

por | Feb 5, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 810/2020. Sentencia de 18 de junio de 2020

El Tribunal Supremo declaró en su sentencia de 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social estaban exentas de IRPF. Un contribuyente solicitó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se le extendieran los efectos de dicha sentencia firme, solicitud que el tribunal rechazó porque entendió que el interesado debía agotar primero la vía administrativa (comenzando por solicitar la rectificación de su autoliquidación de IRPF).
Frente a ello, el Tribunal Supremo concluye que exigir al interesado que formule su solicitud primero ante la Administración supone un trámite inútil, que provoca dilaciones innecesarias y que contradice la finalidad para la que se ha previsto legalmente la posibilidad de solicitar la extensión de efectos de sentencias firmes.

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la devolución del «céntimo sanitario»: la carga de la prueba del enriquecimiento injusto recae en la Administración

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