La Administración no puede dictar una providencia de apremio sin haber resuelto la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento realizada por el contribuyente

por | Feb 5, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.309/2020. Sentencia de 15 de octubre de 2020

El criterio establecido por la Sala es el siguiente: el principio de buena administración impide que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro. 

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El Tribunal de Justicia de la UE declara la nulidad del tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2024 en el asunto C‑743/22. . En el marco de los numerosos procedimientos abiertos reclamando la nulidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y solicitando la devolución del...

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