En el BOE del 30 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Las medidas fiscales de este Real Decreto entran en vigor el 1 de octubre de 2026 (día siguiente a su publicación) y rigen hasta el 31 de diciembre de 2026.

  1. Resumen.

El Gobierno prorroga hasta final de año la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos iniciada con el RDL 7/2026 y mantenida por el RDL 18/2026, pero con una retirada escalonada: 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre, sobre los tipos ordinarios de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

La rebaja afecta a gasolinas sin plomo y gasóleo de automoción y, con importes menores, al gasóleo bonificado, fuelóleos y queroseno no carburante. Los biocarburantes siguen exactamente a su equivalente fósil.

Si los precios vuelven a dispararse (IPC interanual del producto por encima del 15 %), un mecanismo de salvaguarda frena la retirada de la rebaja.

Paralelamente, la devolución del gasóleo profesional se fija en cero y se sustituye por una ayuda directa creciente; la devolución del gasóleo agrícola se modula para neutralizar la rebaja.

  1. Gasolinas sin plomo y gasóleo de automoción (arts. 13 a 15).
  • Octubre: rebaja de 20 cts/l para gasolina 95, gasolina 98 y gasóleo A. Para el gasóleo se mantiene la rebaja que ya se aplicaba en septiembre (20 cts/l, por activación de la salvaguarda del RDL 18/2026); para las gasolinas se refuerza: pasa de 5 a 20 cts/l.
  • Noviembre: la rebaja baja a 13 cts/l.
  • Diciembre: la rebaja baja a 6 cts/l.
  • 1 de enero de 2027: salvo nueva prórroga, vuelven los tipos ordinarios del artículo 50 de la Ley 38/1992.
  • Gasolinas con plomo (epígrafe 1.1): no se tocan (433,79 + 72 €/1.000 l).

Las rebajas se reparten entre el tipo general y el tipo especial de cada epígrafe; en la tabla del apartado 7 se desglosan los tipos vigentes por meses.

  1. Gasóleo bonificado, fuelóleos y otros productos.
  • Gasóleo B y C (epígrafe 1.4): 21,00 €/1.000 l en octubre (el mínimo de la Directiva 2003/96/CE para gasóleo de calefacción), 47,50 en noviembre y 74,00 en diciembre, frente a 96,71 ordinarios.
  • Fuelóleos (epígrafe 1.5): 15,00 €/t en octubre, 15,70 en noviembre y 16,40 en diciembre, frente a 17,43 ordinarios.
  • Queroseno para usos distintos de carburante (epígrafe 1.12): 0 € en octubre, 27,55 €/1.000 l en noviembre y 55,10 en diciembre (0 € si se activa la salvaguarda; 27,55 en diciembre si solo salta con el dato de septiembre).
  • GLP no carburante (1.8) y gas natural para usos no carburante (1.10.1): mantienen 15 €/t y 0,65 €/GJ, pero pueden bajar a 0 €/t (GLP) y a 0,30 o 0,42 €/GJ (gas natural) si se activa la salvaguarda con los IPC de sus propias subclases.
  • Sin cambios: GLP de uso general (57,47 €/t), gas natural de uso general (1,15 €/GJ) y profesional (0,15 €/GJ) y queroseno de uso general (306 + 72 €/1.000 l).
  1. Mecanismo de salvaguarda.

La retirada de la rebaja en noviembre y diciembre no es automática: depende de la evolución de los precios según el IPC que publica el INE.

  • Noviembre: si el IPC de septiembre de 2026 del producto supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025 (dato que el INE publica en octubre), se aplica en noviembre el tipo de octubre (rebaja de 20 cts/l en carburantes).
  • Diciembre: si el IPC de octubre supera el 15 % interanual (dato publicado en noviembre), se aplica el tipo de octubre; si no lo supera, pero sí lo superó el de septiembre, se aplica el tipo base de noviembre (rebaja de 13 cts/l).
  • Índices de referencia: subclase 07.2.2.2 Gasolina (gasolinas y bioetanol), subclase 07.2.2.1 Gasóleo (gasóleo A y biodiésel carburante), clase 04.5.3 Combustibles líquidos (gasóleo B/C, fuelóleos, queroseno no carburante y epígrafe 1.15), subclase 04.5.2.2 (GLP) y 04.5.2.1 (gas natural).

La exposición de motivos afirma que, si el IPC de la gasolina o del gasóleo supera el umbral, la rebaja se mantiene para ambos productos. Sin embargo, el articulado vincula cada epígrafe a su propio índice: la gasolina, al IPC de la gasolina, y el gasóleo, al del gasóleo. De modo que puede darse el caso de que en un mismo mes se aplique la salvaguarda a un producto y no al otro.

Ver la tabla 2 del apartado 7.

  1. Gasóleo profesional y gasóleo agrícola.

Gasóleo profesional (arts. 16 y 28).

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el tipo de la devolución parcial del artículo 52 bis.6 de la LIE es de cero euros. A cambio, se prorroga la ayuda directa del RDL 18/2026, que se paga por litro suministrado y crece a medida que se reduce la rebaja del tipo, de modo que el apoyo total se mantiene en 25 cts/l:

Mes Rebaja tipo gasóleo A Devolución art. 52 bis LIE Ayuda directa art. 28 Apoyo total transportista
Octubre 20 cts/l 0 5 cts/l 25 cts/l
Noviembre 13 cts/l 0 12 cts/l 25 cts/l
Diciembre 6 cts/l 0 19 cts/l 25 cts/l

Si salta la salvaguarda del gasóleo, la ayuda se ajusta a la baja: 5 cts/l en noviembre; 5 o 12 cts/l en diciembre, según el tipo que resulte aplicable. La ayuda se gestiona con las tarjetas gasóleo profesional.

Gasóleo agrícola (art. 17) y ayuda agraria (art. 25).

La devolución del artículo 52 ter b) de la LIE (ordinariamente 63,71 €/1.000 l) se ajusta para compensar la rebaja del tipo:

Mes Tipo gasóleo B (G + E) Devolución art. 52 ter b) LIE Carga neta Si salta la salvaguarda
Octubre 21,00 0 21,00 —
Noviembre 47,50 14,50 33,00 Tipo 21,00; devolución 0
Diciembre 74,00 41,00 33,00 Tipo 21,00 → dev. 0 / Tipo 47,50 → dev. 14,50

Importes en €/1.000 litros de gasóleo adquirido en cada mes.

Además, la ayuda directa al gasóleo agrario del artículo 46 del RDL 7/2026 se amplía hasta el 31 de diciembre: hasta el 70 % de la diferencia entre el precio semanal del gasóleo agrario y el precio anterior al conflicto, con un máximo de 0,20 €/l. Se entiende solicitada con la solicitud de devolución del IH (Orden EHA/993/2010).

Transporte por carretera: ni las bonificaciones ni las ayudas se computan para la revisión del precio del transporte en función del coste del combustible (disposición transitoria única).

  1. Biocarburantes y combustibles renovables.

Tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los biocarburantes siguen exactamente los tipos, la rebaja y la salvaguarda de su producto fósil equivalente, en cada uno de los tres meses:

  • Epígrafe 1.13.a) bioetanol y biometanol mezclado con gasolina 98 = gasolina 98 (1.2.1).
  • Epígrafe 1.13.b) bioetanol y biometanol mezclado con las demás gasolinas o sin mezclar = gasolina 95 (1.2.2).
  • Epígrafe 1.14 biodiésel carburante = gasóleo A (1.3).
  • Epígrafe 1.15 biodiésel para usos del art. 54.2 y como combustible, y biometanol combustible = gasóleo B/C (1.4).

La salvaguarda de los biocarburantes se activa con el IPC del producto fósil (gasolina, gasóleo o combustibles líquidos), no con un índice propio.

Obligaciones de venta de renovables: RD 611/2026 (art. 12).

Se modifica la disposición final séptima del RD 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del transporte y fomento de los combustibles renovables. Las obligaciones del nuevo sistema, basado en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026 (con excepción del capítulo I del título IV y del anexo I).

Las obligaciones del ejercicio 2026 siguen rigiéndose por el RD 1085/2015, de fomento de los biocarburantes, en la redacción dada por el RD 5/2026. En la práctica, 2026 se cierra con el sistema actual y la nueva senda de objetivos 2027-2040 se aplica a partir de 2027.

Combustibles de aviación sostenibles (SAF): nuevo régimen sancionador (art. 6).

Se añade a la Ley 34/1998 una nueva disposición adicional trigésimo novena que califica como infracción muy grave el incumplimiento, por los proveedores de combustible de aviación, de los porcentajes mínimos o medios de SAF y combustibles sintéticos del Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation), así como facilitar información engañosa o inexacta sobre su origen o características.

  • La multa no está sujeta a los topes generales de las infracciones muy graves.
  • Mínimo: el doble de la diferencia de precio medio anual entre el combustible convencional y el sostenible (o sintético), por tonelada, multiplicado por las toneladas incumplidas. Puede multiplicarse por un factor de hasta cinco.

Otras novedades para operadores petrolíferos

  • Sanciones de la Ley 34/1998 (art. 113.1): se elevan los máximos a 60 millones € (muy graves), 12 millones € (graves) y 1,2 millones € (leves). En las sanciones de la CNMC, con límite del 10 %, 5 % y 1 % del volumen de negocios, respectivamente.
  • Reservas estratégicas (art. 8, RD 1716/2004): en caso de liberación de existencias mínimas de seguridad, el Consejo de Ministros puede autorizar a CORES a dar instrucciones a los sujetos obligados sobre la localización geográfica y los almacenamientos en los que debe liberarse el producto.
  1. Tablas de tipos impositivos

Tabla 1. Tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, mes por mes (escenario base, sin salvaguarda).

Epígrafe (Tarifa 1.ª art. 50 LIE) Tipo ordinario Ley 38/1992 Octubre 2026 Noviembre 2026* Diciembre 2026*
1.1 Gasolinas con plomo

€/1.000 l

505,79

G 433,79 + E 72,00

505,79

G 433,79 + E 72,00

505,79

G 433,79 + E 72,00

505,79

G 433,79 + E 72,00

1.2.1 Gasolinas sin plomo 98 I.O. o superior

€/1.000 l

503,92

G 431,92 + E 72,00

303,92

G 260,50 + E 43,42

373,92

G 320,49 + E 53,43

443,92

G 380,49 + E 63,43

1.2.2 Demás gasolinas sin plomo (95)

€/1.000 l

472,69

G 400,69 + E 72,00

272,69

G 231,15 + E 41,54

342,69

G 290,49 + E 52,20

412,69

G 349,83 + E 62,86

1.3 Gasóleo de uso general (gasóleo A)

€/1.000 l

379,00

G 307,00 + E 72,00

179,00

G 144,99 + E 34,01

249,00

G 201,70 + E 47,30

319,00

G 258,40 + E 60,60

1.4 Gasóleo art. 54.2 y como combustible (B y C)

€/1.000 l

96,71

G 78,71 + E 18,00

21,00

G 17,09 + E 3,91

47,50

G 38,66 + E 8,84

74,00

G 60,23 + E 13,77

1.5 Fuelóleos

€/tonelada

17,43

G 14,43 + E 3,00

15,00

G 12,35 + E 2,65

15,70

G 12,93 + E 2,77

16,40

G 13,51 + E 2,89

Rebaja gasolinas sin plomo y gasóleo A — −20 cts/l −13 cts/l −6 cts/l
Rebaja gasóleo B/C (epígr. 1.4) — −7,57 cts/l −4,92 cts/l −2,27 cts/l
Rebaja fuelóleos (epígr. 1.5) — −2,43 €/t −1,73 €/t −1,03 €/t

* Noviembre y diciembre: escenario base. Si se activa la salvaguarda, ver tabla 2. El tipo ordinario es el del art. 50.1 de la Ley 38/1992 vigente antes del RDL 7/2026; es el que volverá a aplicarse desde el 1 de enero de 2027 salvo nueva prórroga. Los epígrafes 1.13 a 1.15 (biocarburantes) siguen los mismos importes que su equivalente fósil. Rebajas en céntimos por litro calculadas sobre el tipo total.

Tabla 2. Tipos totales (G + E) en noviembre y diciembre según el mecanismo de salvaguarda.

Epígrafe (tipo total G + E) Nov. escenario base Nov. si IPC sept. > 15 % Dic. escenario base Dic. si solo IPC sept. > 15 % Dic. si IPC oct. > 15 %
1.2.1 Gasolina 98 (€/1.000 l) 373,92 303,92 443,92 373,92 303,92
1.2.2 Gasolina 95 (€/1.000 l) 342,69 272,69 412,69 342,69 272,69
1.3 Gasóleo A (€/1.000 l) 249,00 179,00 319,00 249,00 179,00
1.4 Gasóleo B/C (€/1.000 l) 47,50 21,00 74,00 47,50 21,00
1.5 Fuelóleos (€/t) 15,70 15,00 16,40 15,70 15,00
Índice IPC que activa — Gasolina 07.2.2.2 / Gasóleo 07.2.2.1 / Combustibles líquidos 04.5.3 — Mismo índice, dato de septiembre Mismo índice, dato de octubre

La salvaguarda se evalúa producto a producto, con el IPC de cada subclase o clase, según los datos que publique el INE en octubre (IPC de septiembre) y en noviembre (IPC de octubre).

  1. Aspectos prácticos
  • Devengo: el tipo aplicable es el del mes en que se produce el devengo, con carácter general a la salida del depósito fiscal. Las salidas del 31 de octubre y del 1 de noviembre (y lo mismo a fin de noviembre y de diciembre) tributan a tipos distintos: conviene ajustar sistemas, SILICIE y facturación a cada cambio de tipo.
  • Seguimiento del IPC: el tipo de noviembre no se conocerá con certeza hasta que el INE publique en octubre el IPC de septiembre, y el de diciembre, hasta que publique en noviembre el IPC de octubre. Hay que prever ambos escenarios.
  • Cartel en estaciones de servicio (DA 2.ª): las estaciones de servicio y otros puntos de venta al por menor deben informar de la rebaja con, como mínimo, el contenido del cartel descargable en la sede electrónica de la AEAT, en un lugar visible para los clientes.
  • Directiva 2003/96/CE (DA 4.ª): los tipos por debajo de los mínimos comunitarios se han notificado a la Comisión por el procedimiento del artículo 19 de la Directiva.